¿La arepa está gravada con el impuesto a productos ultra procesados?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 664 de 2024, en el cual respondió la consulta de si la arepa se encuentra gravada con el Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).

En primera estancia, la administración tributaria recordó cada uno de los supuestos que debe cumplir un producto para que se considere gravado con el ICUI, los cuales están expuestos en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario (E.T.):

  1. Que se trate de un producto comestible, como lo señala el nombre del impuesto.
  2. Que se encuentre dentro de la lista de partidas y subpartidas arancelarias gravadas que consagra el artículo 513-6 del E.T..
  3. Que sea considerado un producto ultraprocesado industrialmente; es decir, que sea elaborado a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas, en los términos del mismo artículo 513-6.
  4. Que se le haya adicionado como ingredientes: (i) sal o sodio, (ii) azúcares y/o (iii) grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la ley.

Así bien, para que un producto sea gravado con ICUI debe cumplir con todos y cada uno de los supuestos señalados en la norma, es decir, que para el caso de la “arepa” y otros productos comestibles se debe hacer el respectivo análisis correspondiente.

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