Impuesto de timbre: DIAN precisa desde cuándo aplica la tarifa del 1 %.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 303 del 5 de marzo de 2025 en el cual resolvió la siguiente consulta textual: “¿La nueva tarifa del 1 % para el impuesto de timbre nacional se aplica únicamente a los documentos suscritos a partir de la entrada en vigor del Decreto No. 0175 de 2025 o también cobija a aquellos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto mencionado?”.

En el Decreto No. 0175 de 2025 se hizo una modificación temporal a la tarifa del impuesto de timbre con el propósito de recaudar recursos destinados a atender la situación de conmoción interior en la región del Catatumbo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

En su respuesta, la entidad tributaria aclaró que la tarifa del 1 % solo será exigible a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial, es decir, desde el 22 de febrero de 2025. En consecuencia, este tributo gravará los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados desde esa fecha en adelante, sin afectar aquellos suscritos con anterioridad.

Es importante resaltar que, según la DIAN, la tarifa del 1 % aplicará a documentos suscritos en el exterior que se ejecuten en Colombia o generen obligaciones en el país. También, advirtió que algunos contratos cuya liquidación del tributo no coincide con la ocurrencia del hecho generador, como aquellos de duración indefinida o cuantía indeterminada, podrían requerir un análisis particular para determinar su tratamiento tributario.

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