Nuevas herramientas y mayor flexibilidad para la facturación electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 202 del 31 de marzo de 2025 por medio de la cual realizó los siguientes ajustes a la Resolución 165 de 2023 en relación con el sistema de facturación vigente en Colombia:

  • Cuando el adquiriente solicite la expedición de la factura electrónica de venta y el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, el sujeto obligado a facturar solo debe exigirle la siguiente información:
  • Nombre y apellidos o razón social del comprador o adquiriente.
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico.

Si el adquiriente no hace la solicitud a su nombre, no se exigirán estos datos y el documento se expedirá al “consumidor final”.

  • La DIAN pondrá a disposición de los sujetos obligados a facturar un servicio electrónico de consulta de auto llenado para suministrarles los datos básicos de los adquirientes con solo introducir su número de identificación. Con esto se busca facilitar la expedición de los documentos. Es de aclarar que este servicio solo podrá ser utilizado al momento de generar la factura de venta o el documento equivalente electrónico.
  • Quienes expidan el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, no pueden incluir en dicho documento conceptos diferentes a los relacionados con la prestación efectiva del servicio público, excepto si cuentan con la autorización expresa del usuario.

Debido a las barreras tecnológicas y logísticas que enfrentan los prestadores de servicios domiciliarios, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, se estableció que estas empresas contarán con 48 horas para la transmisión del documento equivalente electrónico a la DIAN. Las disposiciones de la Resolución 202 del 31 de marzo de 2025 entraron en vigor el 31 de marzo de 2025.

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