El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0059 de 2025, explicó que la contabilidad fiscal no constituye un sistema contable independiente de la contabilidad financiera. Por el contrario, las obligaciones fiscales se sustentan den los registros que parten de la contabilidad financiera.
Según el organismo normalizador, las diferencias entre la contabilidad financiera basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la contabilidad fiscal deben documentarse a través de la conciliación fiscal contemplada en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
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Fuente Redacción INCP