Ministerio del Trabajo propone derogar Decreto 0581 de 2026 sobre tercerización Laboral ilegal.

El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 1084 de 2026, denominado Acuerdo por una Ciudad Inteligente, estableció incentivos tributarios para promover la inversión y el empleo, adoptó una sobretasa al impuesto predial unificado para financiar el alumbrado público y modificó tarifas y procedimientos tributarios distritales. Aunque el Acuerdo entra en vigor desde su publicación, varias de sus disposiciones comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027.

 

 

Incentivos

 

  • Exención progresiva del impuesto de industria y comercio (ICA) para atraer grandes inversiones en activos fijos productivos. El beneficio comienza en el 100 % y puede extenderse por 2, 5 o 10 años, según el monto invertido y la generación de empleo formal. Las inversiones mínimas son de 88.073 UVT y los requisitos de generación de empleo son de al menos 30, 50 o 100 puestos directos, según el rango de inversión.
  • Descuentos en el ICA del 60 % para nuevas inversiones en activos fijos productivos en Bogotá entre 88.073 y 880.728 unidades de valor tributario (UVT), y del 80 % para inversiones superiores a 880.728 UVT. El beneficio se calcula sobre el incremento del ICA a cargo y se aplica durante los 2 años siguientes a la finalización de la inversión.
  • Exenciones progresivas del ICA para proyectos de inversión en los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá. Para inversiones entre 352.291 y 2.642.185 UVT que generen al menos 30 empleos directos, la exención será del 100 % durante el primer año y disminuirá gradualmente hasta el 10 % en el décimo año. Para inversiones superiores a 2.642.185 UVT que generen al menos 200 empleos directos, será del 100 % durante los primeros 5 años y disminuirá progresivamente hasta el 10 % en el décimo año. Los beneficiarios también podrán acceder a una exención del impuesto predial unificado sobre los inmuebles vinculados al proyecto, del 100 % durante los primeros 5 años, que bajará al 80 % en el sexto año, 60 % en el séptimo, 40 % en el octavo, 20 % en el noveno y 10 % en el décimo, si cumplen los requisitos de propiedad y certificación de construcción sostenible.
  • Medidas de alivio tributario, gradualidad sancionatoria y tarifas progresivas del ICA para microempresas que se formalicen entre 2027 y 2035, con una tarifa del 0 % durante el primer año. También se elimina, a partir de 2027, el impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

 

Sobretasa

La sobretasa al impuesto predial unificado para financiar el alumbrado público comenzará a aplicarse en 2027. El Acuerdo establece una tarifa de 0 por mil para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuya base gravable no supere las 20.000 UVT. Entre 2027 y 2041, la tarifa será de 0,4 por mil para los demás predios residenciales incluidos en la disposición, de 0,8 por mil para predios dotacionales y urbanizables no edificados, y de 1 por mil para predios comerciales, financieros e industriales. Se establecen topes de 600 UVT para inmuebles residenciales y de 1.200 UVT para los demás usos.

 

 

Cambios en tarifas

El Acuerdo reorganiza las tarifas del ICA, que pasan de 13 a 9 categorías, con reducciones para 275 actividades económicas e incrementos para 169. Entre las actividades beneficiadas se encuentran restaurantes, hoteles, bares, edición y publicación de libros, cooperativas financieras y fondos de empleados.

 

Para el sector financiero, la tarifa aumentará del 14 por mil al 20 por mil en 2027, disminuirá al 19 por mil en 2028 y llegará al 18 por mil desde 2029. Por su parte, las actividades de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria (CIIU 6920) pasarán de una tarifa del 6,9 por mil al 8 por mil.

 

Asimismo, el comercio de vehículos tendrá tarifas diferenciadas de 8 por mil para eléctricos, 10 por mil para híbridos y 11 por mil para los demás. Determinadas actividades de comercialización de alcohol y tabaco estarán sujetas a una tarifa de 19 por mil, sin incluir bares ni restaurantes.

 

Finalmente, las exenciones del impuesto predial previstas para determinados proyectos de los distritos aeroportuarios y para predios donde funcionen unidades de servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no se extienden a la sobretasa de alumbrado público.

 

Para más detalles, consulte el siguiente documento.Ver: Acuerdo 1084 de 2026 – Consejo de Bogotá – INCP

 

 

Fuente Redacción INCP

 

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