Entidades obligadas a tener Revisor Fiscal en 2026.

Para el año 2026, estarán obligadas a contar con Revisor Fiscal aquellas sociedades comerciales que, con base en la información financiera al 31 de diciembre de 2025, cumplan los topes de activos o ingresos establecidos en la Ley 43 de 1990. A continuación, explicamos de manera clara quiénes deben cumplir esta obligación y cómo determinarlo.

Si eres empresario o haces parte del área contable o financiera de una organización, esta información es clave. La obligación de nombrar Revisor Fiscal para 2026 no se determina de forma aleatoria, sino a partir del cierre contable del año inmediatamente anterior. Por ello, es fundamental revisar los valores definitivos de activos e ingresos brutos al cierre del ejercicio 2025.

La regla es simple: cada sociedad debe verificar si supera al menos uno de los topes legales. De ser así, estará obligada a designar Revisor Fiscal para el año 2026.

Topes que generan la obligación

Deberán contar con Revisor Fiscal —designado por la asamblea de accionistas o la junta de socios— las sociedades que al 31 de diciembre de 2025 presenten:

  • Activos brutos iguales o superiores a $7.117.500.000, equivalentes a 5.000 SMMLV.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $4.270.500.000, equivalentes a 3.000 SMMLV.

Estos valores se calculan con base en el salario mínimo legal mensual vigente utilizado para efectos del cierre del año 2025 y se encuentran previstos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Basta con cumplir uno solo de los dos criterios para que surja la obligación legal.

Obligación general según el Código de Comercio

Adicionalmente, el artículo 203 del Código de Comercio establece la obligación de tener Revisor Fiscal, independientemente de los topes de activos o ingresos, para las siguientes entidades:

  • Todas las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades que decidan tener Revisor Fiscal de manera voluntaria, siempre que la decisión sea adoptada por socios que representen, como mínimo, el 20 % del capital social y que no participen en la administración de la sociedad.

La obligación de contar con Revisor Fiscal en 2026 depende, en la mayoría de los casos, del análisis riguroso del cierre financiero de 2025. Una correcta verificación de los topes legales permite anticiparse a la obligación, cumplir adecuadamente la normatividad y evitar contingencias legales o sanciones.

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