La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 541 de 2024, por medio del cual aclaró si los impuestos saludables (impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) e impuesto a los productos alimenticios ultra procesados industrialmente (ICUI) deben incluirse en la base gravable del impuesto a las ventas (IVA) cuando se efectúa la venta de productos gravados con dichos impuestos.
Ante esto, la DIAN recordó que, de acuerdo con los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario (E.T.), los impuestos saludables deben discriminarse en las respectivas facturas de venta, pero únicamente en el primer hecho generador, ya sea la producción o importación del producto. Según la administración tributaria, dado el carácter monofásico de los impuestos saludables, estos no se generan en las subsecuentes ventas de un mismo producto.
El concepto de la DIAN precisa que la base gravable para liquidar el IVA en la venta de un producto gravado con impuestos saludables corresponderá al valor de la operación. También aclara que dentro de la base gravable del IVA no se incluye el impuesto saludable calculado debido a que este ya se encuentra discriminado en la factura de venta.