El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0283 de 2024, en el cual se pronunció acerca del reconocimiento contable de la reclamación de una póliza bajo la NIIF para Pymes que cubría inventarios en tránsito perdidos en un siniestro.
En primera medida, el CTCP aclaró que el inventario en tránsito debió haber sido previamente reconocido como un activo, dado que cumple con la definición establecida en el párrafo 2.15 de la NIIF para Pymes: “un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”. Posterior al mencionado siniestro, se debió haber debitado un gasto y acreditado el activo (inventario en tránsito).
En cuanto al reconocimiento de la reclamación de la póliza, el CTCP indicó que se debe aplicar el párrafo 21.9 de la NIIF para Pymes, el cual indica lo siguiente:
Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo.
Así bien, la baja en cuentas y el reconocimiento de la indemnización se reflejarán directamente en el estado de resultados. Si el reconocimiento de la indemnización ocurre durante el mismo periodo, este debe contabilizarse como una disminución del gasto registrado por el siniestro hasta el monto registrado inicialmente para el activo siniestrado.