El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) publicó el Concepto No. 08SE2024120300000030317 de 2024, en el cual absolvió una consulta sobre la interpretación y aplicación de las normas sobre las licencias por calamidad doméstica y su concesión para el cuidado de la niñez.
Según lo establecido por la ley laboral colombiana, ¿la hospitalización de un hijo menor de edad se cataloga como calamidad doméstica y, de ser así, cuántos días concede la ley para atenderla?
En primera medida, el MinTrabajo recordó que el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el empleador debe conceder una licencia remunerada al trabajador que atraviese una calamidad doméstica grave, sin exigirle que reponga los días de licencia. Sin embargo, aunque la norma no define detalladamente qué se considera una calamidad doméstica, la Corte Constitucional ha precisado este concepto en la Sentencia T-460 de 2018, señalando que se refiere a situaciones familiares que interfieren con las actividades laborales del trabajador, como, por ejemplo: problemas graves de salud de un familiar cercano o daños a la vivienda debido a incidentes como incendios o inundaciones.
Así bien, para determinar si una situación encaja en el concepto de calamidad doméstica, la Corte sugiere dos criterios: que el evento sea lo suficientemente grave para que el trabajador deba atenderlo de manera prioritaria y que afecte negativamente su vida cotidiana. El empleador, por su parte, tiene la responsabilidad de decidir el número de días de licencia con base en la gravedad de la situación, aplicando principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 08SE2024120300000030317 de 2024 – MinTrabajo
Fuente Redacción INCP