Mediante el Concepto 012101 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las personas naturales que compren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no pueden acceder a los beneficios de deducción especial en renta ni a la exclusión de IVA previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014*.
La administración tributaria señaló que estos beneficios tributarios fueron creados para incentivar inversiones en proyectos de generación y uso de energía con fuentes no convencionales, los cuales deben estar certificados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Por lo tanto, la compra de un vehículo para uso particular no cumple con los requisitos ni con la finalidad de la ley mencionada.
Sin embargo, la DIAN reiteró que, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, si bien los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos para uso personal no están exentos del IVA, sí están gravados con la tarifa del 5 %.
Para más información, consulte el concepto de la DIAN a continuación.
Ver: Concepto 012101 de 2025 – DIAN
Fuente Redacción INCP