La presentación extemporánea de la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor constituye una causal de rechazo

Mediante la Sentencia 29111 del 11 de julio de 2025, el Consejo de Estado confirmó que la presentación extemporánea de una solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor en el impuesto sobre la renta constituye una causal de rechazo definitivo conforme al numeral 1. ° del artículo 857 del Estatuto Tributario (E.T.).

En el caso resuelto por el alto tribunal, un contribuyente alegó que la presentación extemporánea de su solicitud de devolución de saldos a favor fue inducida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por motivo de la emisión de 3 autos de inadmisión por incumplimiento de requisitos formales (ausencia de firma del revisor fiscal, errores en la diligencia del formulario y falta de soporte de autorretenciones), previa a la expedición de la resolución de rechazo de la devolución por parte de la administración tributaria. Según el contribuyente, la emisión sucesiva de los autos de inadmisión vulneró su derecho al debido proceso.

El Consejo recordó que, conforme al parágrafo 1. ° del artículo 857 del E.T., cuando una solicitud de devolución es inadmitida, el contribuyente debe presentar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales indicadas. Vencido el término legal, si la solicitud no se presenta oportunamente, será rechazada por extemporánea.

Además, precisó que la inadmisión no equivale a un rechazo definitivo, sino que constituye un requerimiento para que el contribuyente subsane errores de forma. Sin embargo, si no se presenta una nueva solicitud dentro del plazo señalado o si se insiste en errores subsanables, la administración puede rechazarla definitivamente, sin que esto implique una infracción al debido proceso.

Por último, el Consejo de Estado concluyó que en este caso no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos de rechazo, dado que la solicitud fue radicada por fuera del mes siguiente a la inadmisión y con posterioridad al plazo de dos años previsto en el artículo 854 del E.T. para solicitar devoluciones.

Ver: Sentencia 29111 del 11 de julio de 2025 – Consejo de Estado

Fuente Redacción INCP

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