Mediante el Concepto 006942 del 5 de mayo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar no puede generarse en cualquier momento.
La entidad reiteró que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 442 de 2023, sigue vigente lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021**, en lo relacionado a las dos formas para la generación y transmisión del mencionado documento:
En este último caso, la DIAN aclaró que el documento debe generarse dentro de la semana siguiente a la primera operación realizada, sin exceder ese plazo.
Además, recordó que el documento soporte tiene naturaleza probatoria para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables, por lo que su generación fuera de los plazos establecidos podría invalidar su efecto fiscal.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 006942 del 5 de mayo de 2025 – DIAN
*“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación”.
**”Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento”.
Fuente Redacción INCP