TABLA DE RETEFUENTE 2025 APLICABLE A PARTIR DE JUNIO 1

La tabla de retención en la fuente a título de renta par el año 2025, se basa en el valor de la UVT de $49.799 que rige para el año respectivo. A partir de junio 1 de 2025, la tabla de retefuente tendrá modificaciones según decreto 0572 de mayo 28 de 2025.  Ver las modificaciones de autorrenta

MODIFICACIONES EN RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA:

1) La base mínima de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios pasa de cuatro (4) UVT  a (2) UVT.

2) Dentro de la tarifa de retención del 4% en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija se incluyen los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT

 3) Cambia de 92 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.

4) Cambia de 160 UVT a  70 UVT la  base mínima de  la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza.

5) Cambia del 1% al 2.5% la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.

6) Cambian de 20.000 a  10.000 UVT el valor de las primeras UVT que tienen una tarifa del 1% de retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta que corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención seguirá siendo tal como hasta ahora, es decir, será del dos punto cinco por ciento (2.5%).

7) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de otros ingresos. (Art. 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 2016).

8) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.

9) La base mínima sobre la que se calcula el Rete IVA sería afectado igualmente con la modificación de este decreto.  La base mínima para servicios bajaría de 4 a 2 UVT y la base mínima de otros ingresos tributarios bajaría de 27 a  10 UVT (Art. 1.3.2.1.12 decreto 1625 de 2016).

 FUENTE:CONSULTOR CONTABLE

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