Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, surgieron múltiples inquietudes entre empresarios, contratistas e independientes en general. La posibilidad de que las empresas debieran asumir la retención y el pago directo de los aportes a seguridad social de sus contratistas independientes generó incertidumbre operativa, jurídica y financiera. Las dudas eran muchas: ¿sería una obligación generalizada?, ¿cómo se harían los descuentos?, ¿qué ocurriría con los independientes que, a su vez, subcontratan personal para cumplir con sus contratos?
Frente a este panorama, el Decreto 514 de 2025, específicamente en su artículo 2.2.4.18.7, aporta claridad y tranquilidad. La norma establece que:
Así lo señala expresamente el decreto:
“En caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral quede a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago.”
Este enfoque mantiene el principio de autonomía del contratista independiente, evitando cargas adicionales innecesarias para las empresas contratantes, pero sin eximirlas de sus deberes legales. En efecto, estas últimas deben verificar el pago efectivo de los aportes a seguridad social de sus contratistas y proveedores, como parte esencial del cumplimiento normativo y la gestión del riesgo empresarial.
Desde Lamat Consultorías SAS, reiteramos que la prevención jurídica es uno de los pilares de la buena gobernanza corporativa. Validar el cumplimiento de obligaciones laborales y parafiscales no solo protege a las empresas frente a eventuales sanciones de la UGPP, sino que fortalece su reputación y sostenibilidad.
La seguridad jurídica es una decisión estratégica. Asegúrese de contar con aliados que entiendan el impacto legal y operativo de estas disposiciones.
Cordial Saludo,