Mediante el Concepto 003524 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la base gravable especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016* no es aplicable a servicios como la impermeabilización de fachadas y, en general, a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.
Según la DIAN, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, entendidos como aquellos en los que el contratista edifica, erige o levanta una obra material inmueble, el IVA se causa únicamente sobre la parte del ingreso correspondiente a los honorarios o la utilidad del constructor.
En ese sentido, la administración tributaria precisó que los contratos de mantenimiento —cuyo propósito es conservar o reparar edificaciones existentes— no pueden considerarse contratos de construcción y, por lo tanto, no les aplica la base gravable especial en cuestión.
Para más detalles, consulte el informe a continuación.
* ”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Fuente Redacción INCP