Según el numeral 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario (ET) y la Resolución 000114 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los intereses generados por un Certificado de Depósito a Término (CDT) se consideran rentas de capital y por ellas puede generarse la obligación de cotizar a seguridad social.
Para 2025, solo quienes obtengan ingresos netos mensuales por intereses de CDT iguales o superiores a $1.423.500 (equivalente a 1 SMMLV) deberán realizar aportes a seguridad social como rentistas de capital. En estos casos, la cotización a salud y pensión es obligatoria, asumiendo el 100 % del aporte, mientras que la afiliación a riesgos laborales (ARL) y a la Caja de Compensación Familiar (CCF) es voluntaria. Los aportes corresponden al 12,5 % para salud y al 16 % para pensión, calculados sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual equivale al 40 % de los ingresos mensuales.
Es importante destacar que la obligación de cotizar se determina con base en los intereses efectivamente recibidos en el mes, sin considerar el capital inicialmente invertido en el CDT.