En el contexto del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, se han adoptado una serie de medidas tributarias con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes del área y generar recursos adicionales para el financiamiento de proyectos que promuevan el desarrollo y la seguridad en la zona. A continuación, se detallan las principales disposiciones:
IVA A LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OPERADOS EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET, YA SEA EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR
Se establece que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente a través de internet, ya sea dentro del territorio nacional o desde el exterior, estarán sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CREACIÓN DE UN IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO
Se introduce un impuesto temporal que grava la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional. Este impuesto aplica a las siguientes partidas arancelarias:
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Se establece una tarifa del 1% para los instrumentos públicos y documentos privados contemplados en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Fuente normativa: Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.