MEDIDAS TRIBUTARIAS – ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN EL CATATUMBO

En el contexto del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, se han adoptado una serie de medidas tributarias con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes del área y generar recursos adicionales para el financiamiento de proyectos que promuevan el desarrollo y la seguridad en la zona. A continuación, se detallan las principales disposiciones:

IVA A LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OPERADOS EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET, YA SEA EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR

Se establece que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente a través de internet, ya sea dentro del territorio nacional o desde el exterior, estarán sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

CREACIÓN DE UN IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO

Se introduce un impuesto temporal que grava la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional. Este impuesto aplica a las siguientes partidas arancelarias:

  • 27.01: “Huellas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla”.
  • 27.09: “Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso”.

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

Se establece una tarifa del 1% para los instrumentos públicos y documentos privados contemplados en el artículo 519 del Estatuto Tributario.

Fuente normativa: Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.

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