Nuevas aclaraciones de la DIAN sobre la tributación por presencia económica significativa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 890 del 17 de octubre de 2024, con el cual realizó la decimosexta adición a su Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 y absolvió las siguientes consultas:

 

  1. Un no residente con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia que realiza su registro en el RUT como declarante del impuesto sobre la renta, ¿deberá incluir en su declaración los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en el que se registró?

 

Según la DIAN, dado que el impuesto sobre la renta es periódico, es decir, empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES estarán obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos a través de este mecanismo desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó el registró como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT.

 

  1. ¿Desde qué momento las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES inscritas en el RUT como declarantes del impuesto sobre la renta deben realizar el pago anticipado señalado en el artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016?

 

Según la DIAN, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES están obligadas a pagar el mencionado anticipo a partir de la fecha en que se efectuó su inscripción en el RUT, atendiendo los plazos señalados en el artículo 1.6.1.13.2.14. del DUR 1625 de 2016.

 

  1. Si una persona no residente o una entidad no domiciliada en Colombia con PES optó por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y solicita que le sigan aplicando la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario (E.T.) ¿está obligada a presentar y pagar los anticipos bimestrales de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016?

 

Según la DIAN, si una persona no residente o una entidad no domiciliada con PES en Colombia inscrita en el RUT como declarante de impuesto sobre la renta y complementarios optó por la aplicación de retención en la fuente del artículo 408 del E.T., no estará obligada a presentar ni pagar el anticipo bimestral. Esto se debe a que el DUR solamente exige el pago del anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios cuando las personas naturales o entidades hayan optado por la opción de declarar y pagar el impuesto.

 

  1. ¿En qué momento debe reconocer el ingreso por PES una persona no residente o una entidad no domiciliada con PES en Colombia inscrita en el RUT como declarante de impuesto sobre la renta y complementarios?

 

La DIAN indicó que el reconocimiento se hace cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

 

  1. ¿Cómo se reconocen las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en la presentación de los anticipos bimestrales y en la declaración de renta que presente una persona no residente o una entidad no domiciliada con PES en Colombia?

 

La DIAN explicó que los ingresos de personas no residentes o entidades no domiciliadas con PES en Colombia, generados por la venta de bienes o prestación de servicios digitales, están sujetos a una tarifa del 3 % sobre los ingresos brutos. En este sentido, para calcular el impuesto sobre la renta en estos casos, se consideran todos los ingresos que incrementen el patrimonio, tanto ordinarios como extraordinarios. Sin embargo, en el caso de operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, solo se deben incluir los ingresos que realmente se hayan realizado y que incrementen el patrimonio. Si los ingresos no se consideran realizados, no deben incluirse en el cálculo del impuesto.

 


Fuente Redacción INCP

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