La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado el Concepto No. 536 de 2024, que aclara un aspecto importante sobre la deducción del 1 % por adquisiciones respaldadas con factura electrónica. Según el numeral 5.3 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.), es un requisito fundamental que la factura electrónica de venta esté pagada utilizando tarjeta de débito o crédito, o cualquier otro medio electrónico que involucre a una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en el periodo gravable en el que se solicita dicha deducción. Este requisito busca garantizar la trazabilidad y la transparencia en las transacciones comerciales, asegurando que las deducciones se fundamenten en pagos efectivamente realizados. La inclusión de medios de pago regulados resalta la importancia de utilizar canales financieros formales, contribuyendo a la formalización de la economía y a la reducción de la evasión fiscal.
El Concepto No. 536 también subraya la relevancia de la digitalización en el ámbito tributario, promoviendo el uso de facturas electrónicas y métodos de pago que permiten una mejor gestión y control fiscal. Al exigir que las deducciones se realicen únicamente a través de medios que impliquen la supervisión de entidades financieras, se busca no solo fortalecer la seguridad de las transacciones, sino también facilitar la auditoría y el seguimiento de los pagos por parte de la DIAN.
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Un comentarista de WordPress
mayo 10, 2024Hola, esto es un comentario.
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