La utilidad por la venta de inmuebles en el giro ordinario de los negocios constituye renta ordinaria.

Por medio de la Sentencia 1750217979 de 2025, el Consejo de Estado confirmó que las utilidades de una sociedad derivadas de la venta de inmuebles deben tratarse como renta ordinaria cuando dicha enajenación se realiza dentro del giro ordinario del negocio, incluso si los bienes han permanecido en su patrimonio por más de dos años.

El caso involucró a una sociedad que declaró como ganancia ocasional la utilidad obtenida por la venta de ocho lotes, argumentando que se trataba de activos fijos mantenidos por más de 40 años. No obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reclasificó dichos ingresos como operacionales y aplicó una sanción por inexactitud.

El Consejo de Estado concluyó que:

  • La sociedad había desarrollado, desde su constitución, actividades de urbanización y venta de inmuebles.
  • El historial de autorizaciones administrativas, subdivisiones jurídicas y reportes contables evidenciaban una intención comercial habitual.
  • Los lotes vendidos correspondían a activos movibles o inventario, no a activos fijos.
  • Al ser parte del giro ordinario, la utilidad se encuentra gravada como renta ordinaria y no como ganancia ocasional, sin importar el tiempo de posesión.
  • La sanción por inexactitud fue confirmada al comprobarse una incorrecta clasificación de los ingresos y costos en la declaración de renta.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia 1750217979 de 2025 – Consejo de Estado

 

Fuente Redacción INCP

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