Por medio de la Sentencia 1750217979 de 2025, el Consejo de Estado confirmó que las utilidades de una sociedad derivadas de la venta de inmuebles deben tratarse como renta ordinaria cuando dicha enajenación se realiza dentro del giro ordinario del negocio, incluso si los bienes han permanecido en su patrimonio por más de dos años.
El caso involucró a una sociedad que declaró como ganancia ocasional la utilidad obtenida por la venta de ocho lotes, argumentando que se trataba de activos fijos mantenidos por más de 40 años. No obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reclasificó dichos ingresos como operacionales y aplicó una sanción por inexactitud.
El Consejo de Estado concluyó que:
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Ver: Sentencia 1750217979 de 2025 – Consejo de Estado
Fuente Redacción INCP