¿Cómo deben presentarse los gastos en el estado de resultados de las pymes?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0363 de 2024, en respuesta a una consulta que le realizaron sobre la adecuada denominación del rubro de “costos” en el estado de resultado de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

El organismo normalizador precisó que, para efectos de la presentación de los estados financieros, la NIIF para Pymes aborda el concepto de gastos sin hacer distinción en lo que corresponde a costos. Según el párrafo 5.11 de la mencionada norma, las entidades deben presentar los gastos en el estado de resultados clasificándolos por naturaleza o función, optando por la alternativa que proporcione información más fiable y relevante.

Finalmente, el CTCP resaltó que, en caso de que una entidad esté sujeta a supervisión, vigilancia o control de una autoridad que haya desarrollado un catálogo de cuentas específico, debe aplicarlo de forma obligatoria para el registro y reporte de la información financiera.

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